El tribunal falla contra la anulación de los matrimonios existentes entre primos terceros y más cercanos
27/10/2022 23:05 replay time00:39
Seúl, 27 de octubre (Yonhap) -- La ley civil actual que invalida los matrimonios entre primos terceros y parientes más cercanos no se atiene a la Constitución y debe ser revisada, dictaminó, este jueves, el Tribunal Constitucional surcoreano.
El tribunal dijo que es constitucional que la ley civil prohíba los matrimonios entre primos terceros y más cercanos, pero una cláusula de dicha ley, que anula dichos matrimonios existentes, es incompatible con la Constitución y ha de ser enmendada.
El fallo tuvo lugar después de que una demandante en un procedimiento de divorcio pidiera al tribunal que estudiara la posible inconstitucionalidad de la segunda cláusula del artículo 815 de la Ley Civil, que estipula que si los primos terceros se casan entre sí, el matrimonio está sujeto a la nulidad.
El tribunal emite, normalmente, un dictamen de disconformidad constitucional para prevenir la confusión de una anulación inmediata de una cláusula legal, aunque reconoce su inconstitucionalidad. Si la asamblea legislativa no enmienda la ley, la cláusula de la Ley Civil perderá su efecto después del 31 de diciembre de 2024.
El tribunal dijo que la primera cláusula del artículo 815 de la Ley Civil prohíbe los matrimonios entre los primos terceros y más cercanos, de conformidad con la Constitución.
La petición constitucional comenzó después de que los tribunales de distrito y de apelaciones ordenaran a la demandante que se divorciara de su esposo, un primo segundo.
La pareja estuvo casada durante varios años tras conocerse en Estados Unidos, pero el esposo de la demandante solicitó el divorcio tras regresar a Corea del Sur.
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